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Ley Especial contra delitos Informáticos, Objeto de la Ley y Definiciones

En la actualidad existe un alto índice de estudiantes poseen un celular con cámara fotográfica y documenta cada minuto de sus actividades sociales, familiares, escolares, recreativas, entre otras cosas. Es importante que sepan no pueden fotografiar a ningún compañero/a sin su consentimiento y mucho menos publicar una fotografía sin su aprobación y conocimiento.

Las y los adolescentes buscan burlarse de sus compañeros por lo que tienden a generar situaciones las cuales son documentadas a través de vídeos y fotografías para su distribución. Estas situaciones consisten en actos con intensión de causar dolor o dañar psicológicamente a sus compañeros bajo el argumento de que son juegos y es la manera de divertirse entre ellos

Entre los actos se encuentra el crear un perfil ficticio en Facebook con fotografía copiadas del perfil de la víctima, donde la y el agresor publica toda clase de comentarios impropios, tanto en el muro de publicaciones como en el chats con la intensión de avergonzar, donde sus contactos recibirán mensajes del acosador usurpando la identidad de la víctima, con la finalidad de generar respuestas adversas y controversia que afectan la imagen de la victima 

Debes denunciar, cuando tu imagen, la de un amigo, familiar o conocido sea utilizada en las redes sociales, llámese facebook, twitter, you tube, tuenti, flickr, tumbrl , badoo, Hi5, orkut; sin tu consentimiento, con la intensión de humillar, insultar, hostigar, lesionar el honor y la reputación del adolescente; debe ser denuncia. 

El ciberacoso escolar está penalizado en Venezuela dependiendo de la gravedad del hecho, si un menor de edad ha sido víctima de un caso en particular que requiera la atención de las autoridades su padre, madre o representante legal pueden acudir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a través de la División de Delitos Informáticos quienes deberán atender la situación en coordinación con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 



Artículo 1 Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por: 

  • a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.
  • b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
  • c. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera  apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.
  • d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y LECDI generalmente aceptadas.
  • e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
  • f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
  • g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
  • h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
  • i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que los computadores realicen funciones específicas.
  • j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
  • k. Procesamiento de Datos o de Información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
  • l. Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
  • m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
  • n. Tarjeta Inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
  • ñ. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
  • o. Mensaje de Datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

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