Las y los estudiantes han demostrado que su conocimiento significativo ha sido aprendido,cuando aplican o practican los conocimiento requerido. Asimismo, en la actualidad los avances tecnológicos son fundamentales en el área laboral, es por esta razón, que las y los educadores tenemos la obligación de preparar a los mismos con el ejemplo al fomentar el uso educativo de las tecnologías de la información y comunicación en las actividades académicas; ya que el aprendizaje sale fuera de las aulas de clases para aprenderse en espacios virtuales.
El y la estudiante pueden desarrollar habilidades y destrezas, en el manejo de las tecnologías de información y comunicación, que sirvan de herramienta en su futura vida económica, social y políticos; tal como, lo indica el articulo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El y la estudiante pueden desarrollar habilidades y destrezas, en el manejo de las tecnologías de información y comunicación, que sirvan de herramienta en su futura vida económica, social y políticos; tal como, lo indica el articulo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.